El Canal de denuncias es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones habidas en el ámbito de actuación de Cáritas Diocesana de Madrid que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave o del derecho de la Unión Europea en determinados supuestos:

Cualquier administrador, directivo, empleado, voluntario, colaborador, donante, suscriptor, proveedor o tercero que tenga contacto con Cáritas Diocesana de Madrid y su Red de atención, o sea destinatario de sus servicios que detecte una conducta susceptible de ser informada deberá ponerla en conocimiento de Cáritas Diocesana de Madrid.

Este Canal de Información está diseñado y gestionado de una forma segura. Se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado. Todo ello según se recoge en el Procedimiento del Canal de denuncias.

Si lo desea, la presentación y posterior tramitación de la comunicación puede ser anónima. Igualmente, puede realizar dicha comunicación:

  • 1.- Por voz
  • 2.- Por correo postal dirigiéndose a: Canal de Denuncias, Cáritas diocesana de Madrid - Calle Santa Hortensia 1-B - 28002 Madrid
  • 3.- Mediante reunión presencial. Puede dirigir un correo a: canaldedenuncias@caritasmadrid.org

La persona informante goza de la protección prevista en la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.


Preguntas frecuentes

Es una herramienta al servicio de cualquier persona física o jurídica con el objetivo de informar y comunicar acciones u omisiones que puedan constituir una infracción, irregularidad o riesgo de ilícitos penales o administrativos graves o muy graves, así como de posibles incumplimientos del Código Ético y del Código de Conducta de Cáritas diocesana Madrid y demás procedimientos o protocolos de cumplimiento que rigen la organización.

Es de aplicación a acciones u omisiones cometidas por cualquier directivo, administrador, responsable, empleado, voluntario, colaborador, suscriptor, donante o proveedor de Cáritas Diocesana de Madrid. Su ámbito subjetivo abarcará, por tanto, a las acciones u omisiones cometidas por las personas sujetas al control y responsabilidad de Cáritas Diocesana de Madrid, cuyo ámbito de actuación es la Diócesis de Madrid.

La gestión del canal de denuncias se lleva a cabo, solo y exclusivamente por el Compliance Officer designado a tal efecto por Cáritas diocesana de Madrid, No está sometido a ningún tipo de relación laboral o profesional con la organización. De esta forma se garantiza la confidencialidad y la equidad en su investigación.

 Las comunicaciones deben ser veraces y de buena fe. Una comunicación falsa podría ser constitutiva de un delito de calumnias e injurias, tipificado en el Código Penal. Cáritas Madrid podrá adoptar las medidas legales que correspondan contra las personas que realicen una comunicación falsa.

Sí. La Ley exige que tenga conocimiento de esta comunicación, pero no puede conocer los datos identificativos del informante.

El Compliance Officer recibe en el buzón habilitado al efecto la comunicación realizada en el mismo momento de su presentación. En un primer momento realizará una valoración de si los hechos tienen la suficiente entidad como para ser susceptibles de un incumplimiento. En ese caso, se comunicará al informante y se instruirá el expediente de conformidad con lo regulado en el Procedimiento del Canal de Denuncias, finalizando con un Informe Final que contendrá una propuesta de actuación que será comunicada al Órgano de Cumplimiento, quien aprobará lo que considere, elevándose a la Dirección de Cáritas Diocesana de Madrid para su validación y ejecución. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación de hasta tres meses más. El Órgano de Cumplimiento comunicará a los informantes, siempre que sea posible, que se han tramitado las cuestiones planteadas y, en su caso, su resolución.

Todos los datos de carácter personal facilitados por el informante serán tratados de conformidad con la normativa de protección de datos, para fines legítimos y específicos en relación a la investigación que pueda surgir como consecuencia de la comunicación. En este sentido una vez admitida a trámite la denuncia, se realizará la investigación de los hechos denunciados y adoptará, en caso de resultar oportuno, las medidas correctivas pertinentes. Asimismo, se informará al informante sobre el resultado del procedimiento En ningún caso se utilizarán los datos de carácter personal para fines distintos, y su tratamiento será siempre adecuado y proporcionado a las citadas finalidades.