El Canal de denuncias es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones habidas en el ámbito de actuación de Cáritas diocesana de Madrid:
- que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave o del derecho de la Unión Europea en determinados supuestos
- del Código ético
- del Código de conducta
- del Procedimiento de protección contra el abuso de menores y personas adultas en situación de vulnerabilidad
- y del Procedimiento de actuación ante el acoso, que será recepcionado por el Compliance Officer e instruido por la Comisión instructora que corresponda al tipo de acoso.
Cualquier administrador, directivo, empleado, voluntario, colaborador, donante, suscriptor, proveedor o tercero que tenga contacto con Cáritas Diocesana de Madrid y su Red de atención, o sea destinatario de sus servicios que detecte una conducta susceptible de ser informada deberá ponerla en conocimiento de Cáritas diocesana de Madrid.
Este Canal de Información está diseñado y gestionado de una forma segura. Se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado. Todo ello según se recoge en el Procedimiento del Canal de denuncias.
Asimismo, le informamos que podrá dirigirse igualmente a la Autoridad Independiente de protección del informante.
Si lo desea, la presentación y posterior tramitación de la comunicación puede ser anónima. Igualmente, puede realizar dicha comunicación:
- 1.- Por voz, mediante un archivo de audio que puede enviarse a canaldedenuncias@caritasmadrid.org
- 2.- Por correo postal dirigiéndose a: Canal de Denuncias, Cáritas diocesana de Madrid - Calle Santa Hortensia 1-B - 28002 Madrid
- 3.- Mediante reunión presencial, que por disposición legal la misma será grabada. Puede dirigir un correo a canaldedenuncias@caritasmadrid.org
La persona informante de buena fe goza de la protección prevista en la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Preguntas frecuentes
Las comunicaciones deben ser veraces y de buena fe. Una comunicación falsa podría ser constitutiva de un delito de calumnias e injurias, tipificado en el Código Penal. Cáritas Madrid podrá adoptar las medidas legales que correspondan contra las personas que realicen una comunicación falsa. Las personas que efectúen una comunicación de mala fe no estarán amparadas por la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Sí. La Ley exige que tenga conocimiento de esta comunicación, pero no puede conocer los datos identificativos del informante.